miércoles, 9 de noviembre de 2016

La LOPNNA frente al ACOSO ESCOLAR

El Artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que “El estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal”.

Esto quiere decir:
Que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato.
Comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

La LOPNNA establece sanciones penales para quien incurra en tortura, trato cruel o maltrato en sus Artículos 253 y 254.

En el caso de los niños y adolescentes todo hostigamiento o acoso de cualquier tipo está considerado como un delito.

Se puede acudir a:
  • Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
  • Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Ministerio Público.

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